Con motivo de la grave crisis sanitaria que en estos días estamos sufriendo, de manera continua y tal vez demasiado precipitada, nuestros gobernantes se ven abocados a tratar de adaptar nuestra normativa a la realidad social existente, según las necesidades del momento.
Y en relación con relación al reciente RDL 10/2020, repasando el mismo, releyéndolo y también las disposiciones anteriores, en especial el RD 463/2020 encuentro que contiene un claro error o un evidente olvido en orden a su interpretación o, al menos, no coincidente con lo que nos han venido diciendo a través de los distintos medios y, salvo error, no se encuentra por ningún lado precepto alguno en este nuevo Decreto a través del cual, por parte del Gobierno, se restrinja la libertad circulatoria entre los ciudadanos en el modo y forma que se nos viene comunicando, en razón a la existencia de una supuesta restricción de actividad comercial, acerca de lo cual se han hecho eco estos días los medios de comunicación y también las distintas intervenciones de nuestros gobernantes.
Me explico: según se nos dice en los medios de comunicación, la movilidad se reduce aún más, a través del nuevo RDL 8/2020, limitándola a lo que se dice deben ser actividades esenciales y, presuntamente, a partir de ahora solo podrían tener movilidad aquellas personas que precisen de realizar repetidas actividades esenciales.
Sin embargo, observemos: El RD 463/2020, con su modificación a través de RD 465/2020, en su art. 7 imita la libertad de movilidad de las personas, que solo podrán hacerlo para la realización de las actividades que con carácter excepcional relaciona dicho precepto. Entre ellas, según el punto 1,c el "desplazamiento al lugar de trabajo" .
Pues bien, en el nuevo RDL 8/2020 aparece regulado expresamente lo siguiente:
a) En el nº III del preámbulo: "El presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo".
Es decir, es claro que lo único que se dice es que lo que es objeto de regulación a través de esta nueva norma es la obligatoriedad de aceptar un permiso retribuido y sus consecuencias, en particular, por horas recuperables.
b) Art. 1 RDL 10/2020: "Ámbito subjetivo de aplicación.1. El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo".
c) Art. 2,1. Permiso retribuido. ”Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive”.
Así las cosas, cabe entender que sigue vigente el contenido del RD 463/2020 que, recordemos, permite la circulación para el desplazamiento, y si bien ahora no al puesto de trabajo en cuanto como condición de trabajador (por cuenta ajena), sí en su cualidad de empresario. En definitiva, sigue sin haber una regulación expresa que prohíba la realización de una actividad empresarial que no esté incluida ya en el citado RD 463/202 a través de su artículo 7. Es más, las excepciones que indica el punto 2 del art. 1 de este nuevo RDL no contradicen las a su vez excepciones previstas en el art. 7 del RD 463/2020.
d) Anexo del RDL 10/2020. En sí mismo este apartado no limita ni prohíbe nada de lo que venimos analizando por la sencilla razón de que, dicho llanamente, lo único que hace es dejar fuera del ámbito de aplicación del denominado "permiso retribuido" a determinadas actividades.
Por lo tanto, una reflexión sencilla: ¿Dónde aparece en esta nueva normativa precepto alguno donde indique que a partir de este momento hay una serie de actividades empresariales que por considerarse no esenciales ahora no se pueden hacer y antes sí?
Por otra parte, ¿qué repercusiones tendrá esta circunstancia en un futuro en orden a reclamaciones por malinterpretación de haberse entendido que determinada empresa no pudo seguir ejerciendo su actividad a través de desplazamientos por considerar restringida su libertad a través de esta nueva norma de referencia? El tiempo lo dirá.
De nuevo, el abandono de los autónomos es evidente, se le quita de su herramienta en muchos casos fundamental, el factor humano, pero se les perjudica en orden a sus responsabilidades tributarias, obligándoles indirectamente a presumir la existencia de mantener su actividad y atribuir en ellos la carga de la prueba de perdida de la misma.
Insisto, desde el punto de vista de interpretación de la norma, razonablemente cabe entender que de manera un tanto solapada, en el sentido de que únicamente como consecuencia directa de la prohibición de acceder a su puesto de trabajo los propios trabajadores, por no poder desplazarse, quedan muchas de las actividades mercantiles abocadas a echar el cierre material y fracaso económico de la empresa, que no formalmente, lo que en no pocas ocasiones originará a corto y medio plazo graves problemas en orden a exigir responsabilidades los empresarios ante lo que podría llegar a considerarse un abandono respecto a éstos, en cuanto a sus derechos en el tejido social.